Artículo 428 BIS 27 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
La audiencia de trámite se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes en los casos de la fracción III del artículo 428 BIS.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción hasta por cuarenta unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial