Artículo 428 BIS 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
El juez incitará a las partes o los interesados a través de los medios alternos a llegar a un convenio, de no lograrlo, examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial