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Artículo 428 BIS 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

El juez incitará a las partes o los interesados a través de los medios alternos a llegar a un convenio, de no lograrlo, examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial