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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 BIS 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 273 del Código Civil o no están expresados claramente, al admitir la solicitud el juez prevendrá a los solicitantes para que en el plazo de tres días precisen y aclaren, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos

de su solicitud de divorcio.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial