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Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos que se practicará por el Secretario constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz a presencia de las partes si concurrieron, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.

También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial