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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas

Sección Primera Del termino probatorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 300 al 307 · 8 artículos

Artículo 300

Derogado

Artículo 301

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del estado o del páis, se recibirán a petición de partes dentro de un término se sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1º.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

2º.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados cuando la prueba sea testimonial.

3º.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendir se la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

Artículo 302

Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el Artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el Juez hasta por los montos que señala la Fracción II del Artículo 62 de este Código, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el Artículo 61; así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba.

Artículo 303

Derogado

Artículo 304

Derogado

Artículo 305

Derogado

Artículo 306

Derogado

Artículo 307

Derogado.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONFESIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial