Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas
Sección Novena De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 379
Presunción es la consecuencia que la Ley o el juez deduzca de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 380
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia hace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
Artículo 381
El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.
Artículo 382
No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 383
En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial