Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas
Sección Segunda De la confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 308
Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad cuando así lo exija el contrario siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad, que permita su preparación.
Artículo 309
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Artículo 310
La parte está obligada a absolver personalmente, las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o en general, en cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que debe de absolver posiciones, estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas, pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del tribunal.
El Juez exhortado recibirá la confesión pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
Artículo 311
Las posiciones deberán articularse en términos precisos; no han de contener cada una más que de un sólo hecho y éste ha de ser propio de la parte absolvente; sin embargo, podrán no referirse a hechos propios, siempre que el que absuelva tenga conocimiento de los mismos; no han de ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, son objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, podrá comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
Artículo 312
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Artículo 313
Artículo 314
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comunique con los que han de absolver después.
Artículo 315
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, Procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá estar asistido por un intérprete en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 316
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Artículo 317
La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.
Artículo 318
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, el articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 319
De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quisieran hacerlo o de que le sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia.
Artículo 320
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 321
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 322
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
1º.- Cuando sin justa causa no comparezca;
2º.- Cuando se niegue a declarar; y
3º.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Artículo 323
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, antes o en el acto de la diligencia.
Artículo 324
El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se le niegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 325
Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Artículo 326
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
SECCIÓN SEGUNDA BIS
DECLARACIÓN DE LAS PARTES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial