Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas
Sección Quinta Del reconocimiento o inspección judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 354
El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Artículo 355
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicta la sentencia en el momento de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vi stas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
SECCIÓN SEXTA PRUEBA TESTIMONIAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial