Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Carga de la prueba. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.
En caso de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o, si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial