Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo IV Confesion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 279 al 288 · 10 artículos

Artículo 279

Tiempo para el ofrecimiento. La confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.

Artículo 280

Personas que deben absolver posiciones. Toda persona que tenga el carácter de parte está obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos;

II. Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

III. El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, podrán articularsele a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

IV. Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

V. Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI. Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

El juzgador exhortado recibirá la confesión, o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.

Artículo 281

Forma de ofrecimiento. La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia.

No será permitido usar este medio probatorio más de una vez en la primera instancia y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrán articular otra vez, con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.

Artículo 282

Formulación y calificación de posiciones. Las posiciones deberán de formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

II. Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;

III. Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un sólo hecho completo;

IV. Deberán referirse a hechos propios de la parte absolvente; y

V. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

El juzgador queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las posiciones defectuosas. En caso de confesión ficta el articulante no tendrá este derecho.

El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las desecha, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 283

Preparación y práctica de la confesión. Para desahogar la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

(ADICIONADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) I. La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia y deberá ser en forma personal; a excepto si el absolvente comparece el día y horas eñalados para la celebración de la audiencia, se le tendrá por legalmente notificado y deberá absolver posiciones.

II. La citación contendrá el apercibimiento al que deba absolver las posiciones de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) III. Para el desahogo de la prueba el Juez abrirá el pliego de posiciones, y en su caso las calificará en la forma prevista en el precepto anterior. El absolvente deberá firmar o estampar su huella digital, según sea el caso, en el pliego de posiciones, para lo cual será requerido. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba. Pero si concurre, podrá articular posiciones en el acto, siempre y cuando éste presente el absolvente;

IV. La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablara el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el juzgador;

V. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime pertinentes o las que el juzgador le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestase con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juzgador lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;

VI. En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales oral o directamente que serán calificadas por el juzgador;

VII. De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

VIII. Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juzgador decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.

La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;

IX. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante, si hubiere asistido; y

X. El juzgador o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Artículo 284

Varios absolventes conforme a un mismo pliego. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Artículo 285

Confesión judicial en el domicilio del absolvente. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efecturá (sic) la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.

Artículo 286

Declaración de confeso. El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y

III. Cuando declare pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin justa causa, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.

En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso, incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.

Artículo 287

Impugnación de la declaración de confeso y de su negativa. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Artículo 288

Absolución de posiciones por parte de autoridades. Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial