Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo VI Informe de las autoridades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 293
Ofrecimiento. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia de litigio.
Artículo 294
Obligación de las autoridades de proporcionar informes. Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.
Artículo 295
Responsabilidad en caso de desobediencia. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate incurrirá en responsabilidad.
Artículo 296
Ampliación del informe. Recibido el informe por el juzgador, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquél funcionario lo estime necesario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial