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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo VI Informe de las autoridades

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 293 al 296 · 4 artículos

Artículo 293

Ofrecimiento. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia de litigio.

Artículo 294

Obligación de las autoridades de proporcionar informes. Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juzgador que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.

Artículo 295

Responsabilidad en caso de desobediencia. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate incurrirá en responsabilidad.

Artículo 296

Ampliación del informe. Recibido el informe por el juzgador, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquél funcionario lo estime necesario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial