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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo XII Presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 335 al 336 · 2 artículos

Artículo 335

Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.

Artículo 336

Reglas de las presunciones. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;

III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y

IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial