Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XII Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 335
Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.
Artículo 336
Reglas de las presunciones. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;
III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y
IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial