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Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XII

Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial