Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XII
Presunciones legales y humanas. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial