Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo II Ofrecimiento y admision de pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 274
Período de ofrecimiento de pruebas. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se tenga por hecha la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.
Artículo 275
Admisión de las pruebas. Al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta al juzgador con las ofrecidas, quién dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial