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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Admisión de las pruebas. Al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta al juzgador con las ofrecidas, quién dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial