Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XI Fotografias y demas elementos cientificos y tecnologicos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 332
Ofrecimiento. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.
Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.
Artículo 333
Admisión o denegación de la prueba. El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente, un plazo para que ministre al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos. En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción.
Artículo 334
Facultad del juzgador de asistirse de un asesor técnico. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial