Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XV Citacion para sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 352
Citación para sentencia. Al final de la audiencia de pruebas y alegatos, se asentará razón en autos si hay recursos pendientes de resolución. Si hubiere el de apelación, el juzgador de inmediato lo hará saber a la Sala correspondiente, para que ésta provea lo conducente. La omisión de esta disposición se sancionará por el Superior hasta con cincuenta veces el salario mínimo general y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia. Si las partes alegaren verbalmente el Juez citará para sentencia, y si expresaren que lo harán por escrito, transcurrido el término para alegar, de oficio se le citará para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Artículo 353
Efectos de la citación. La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la Ley;
II. Sujeta al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la Ley; y
III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 152.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial