Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XV
Citación para sentencia. Al final de la audiencia de pruebas y alegatos, se asentará razón en autos si hay recursos pendientes de resolución. Si hubiere el de apelación, el juzgador de inmediato lo hará saber a la Sala correspondiente, para que ésta provea lo conducente. La omisión de esta disposición se sancionará por el Superior hasta con cincuenta veces el salario mínimo general y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia. Si las partes alegaren verbalmente el Juez citará para sentencia, y si expresaren que lo harán por escrito, transcurrido el término para alegar, de oficio se le citará para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial