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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo XIV Valor de las pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 349 al 351 · 3 artículos

Artículo 349

Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión.

Artículo 350

Fuerza probatoria de los documentos públicos. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Artículo 351

Valor de las partidas parroquiales. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por Notario Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial