Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XIV Valor de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 349
Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión.
Artículo 350
Fuerza probatoria de los documentos públicos. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.
Artículo 351
Valor de las partidas parroquiales. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por Notario Público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial