Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Requisitos del ofrecimiento de pruebas. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan
a demostrar. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. Debe además observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:
I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba; y
II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación, serán tomados en cuenta aunque las partes no las ofrezcan como tales dentro del período probatorio.
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de éllas en los capítulos siguientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial