Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Obligación de la parte oferente de hacer llegar el exhorto para su diligenciación y la sanción en caso de no rendir las pruebas propuestas. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador hasta por quinientos días de salario mínimo general; asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y se declarará desierta la prueba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial