Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Práctica de la declaración judicial. La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador para hacer comparecer a las partes, o para que estas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la Ley; y
III. No procede, la confesión ficta en la prueba de declaración judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial