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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Admisibilidad de toda clase de documentos. Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos, públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas o fotográficas, inscripciones en lápida s, edificios o monumentos, y, en general, todos los que puedan utilizarse para formar convicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial