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Leyes Descargar AYA

Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Perito tercero en discordia y perito de la contraparte. En el mismo auto en que se acepte la prueba, el juzgador nombrará perito tercero en discordia; concederá a la contraparte del que ofrezca la prueba, el término de tres días para que adicione el cuestionario con las preguntas que le interesen, que necesariamente deben referirse a la prueba ofrecida, y la prevendrá que, en el mismo término, designe a su perito, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, perderá su derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial