Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Perito tercero en discordia y perito de la contraparte. En el mismo auto en que se acepte la prueba, el juzgador nombrará perito tercero en discordia; concederá a la contraparte del que ofrezca la prueba, el término de tres días para que adicione el cuestionario con las preguntas que le interesen, que necesariamente deben referirse a la prueba ofrecida, y la prevendrá que, en el mismo término, designe a su perito, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, perderá su derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial