Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Ofrecimiento. A solicitud de parte o por orden del juzgador, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión al
ofrecerla, la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto del debate que se pretende acreditar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial