Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo X
Personas que están obligadas a declarar como testigos. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes debe n probar, están obligados a declarar como testigos.
No están obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 271.
Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su interrogatorio se haga necesario por circunstancias especiales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial