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Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo X

Declaración de los funcionarios públicos. El gobernador, secretarios de despacho, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; a los jueces de distrito, jefes de la oficina federal de hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración, deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial