Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo X
Declaración de los funcionarios públicos. El gobernador, secretarios de despacho, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; a los jueces de distrito, jefes de la oficina federal de hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración, deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial