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Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Contenido. Las sentencias deberán contener:

I. La fecha en que se dicte;

II. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III. Una relación sucinta del negocio para resolver;

IV. La motivación y fundamentos legales del fallo; y

V. Los puntos resolutivos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial