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Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Fundamentación y motivación. Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica y, a falta de Ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

El juzgador tendrá libertad para determinar cual es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial