Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Publicación de las sentencias. En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial