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Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Aclaración de sentencia. Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el término señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del juzgador sobre aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial