Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección II
Si el citado a absolver posiciones comparece, el Juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 308 y 309. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial