Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección IV
En caso de ser desechada la recusación se impondrá al causante una multa que no excederá de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial