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Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo X

En los asuntos a que se refiere este capítulo se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes y ordenar de oficio la recepción de pruebas;

II.- Si una de las partes fallece, el juicio se dará por concluido, excepto en los casos en que la ley disponga otra cosa;

III.- La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aún cuando sea en contra de quienes no litigaron, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados a juicio, pretendan para sí de la existencia de la relación paterno-filial; y

IV.- El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas precautorias que juzgue adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial