Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente de haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicios e hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial