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Leyes Descargar AYA

Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente de haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicios e hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial