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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto — Juicios sucesorios

Capítulo X Declaración de ser formal el testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 875 al 878 · 4 artículos

Artículo 875

A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito, o sólo de palabra, en el caso del artículo 1451 del Código Civil.

Artículo 876

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 877

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1458 del citado Código.

Artículo 878

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial