Título Decimocuarto — Juicios sucesorios
Capítulo IX Del testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 871
Para la apertura del testamento cerrado los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el sobre que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 872
Cumplido lo prescrito en los artículos 1442 a 1446 del Código Civil, en sus respectivos casos, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el sobre que contenga el testamento, leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 873
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 874
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos por los artículos 1398 y 1400 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial