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Título Decimocuarto — Juicios sucesorios

Capítulo VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 864 al 870 · 7 artículos

Artículo 864

Si quien constituyó el patrimonio familiar falleciere bajo disposición de que entre los beneficiados por el mismo patrimonio se distribuyan los bienes que lo constituyan, los interesados ocurrirán al juez competente pidiendo que se les adjudiquen dichos bienes.

Artículo 865

A esta solicitud se acompañará el certificado de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, la disposición del constituyente respecto de la distribución de los bienes, si ésta no constare en el documento en que se hubiere constituido el patrimonio, así como el inventario y avalúo de los bienes que constituyan dicho patrimonio, que se practicará por los solicitantes de la adjudicación.

Artículo 866

Los bienes figurarán con el precio que les hubiere fijado el constituyente del patrimonio; pero si no lo hubiere fijado se atenderá al valor que les señale el catastro; si en éste tampoco existiere, el avalúo lo hará cualquier comerciante de honorabilidad reconocida.

Artículo 867

El juez convocará a los interesados a una junta, nombrando en ella tutores especiales a los incapaces que no tuvieren representantes legítimos o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos, procurando ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición si ésta no se hubiere fijado por quien constituyó el patrimonio. Si no logra ponerlos de acuerdo nombrará partidor para que, en el plazo de cinco días, presente el proyecto de partición, que se dará a conocer a los interesados en una nueva junta a la que serán convocados personalmente. En esta misma audiencia oirá y decidirá las posiciones, mandando hacer la adjudicación respectiva sea cual fuere el número de los interesados que concurran.

Artículo 868

Todas las peticiones y resoluciones se harán constar en actas, con excepción de la denuncia o solicitud inicial del expediente.

El acta o actas en que constan las adjudicaciones servirán de título a los interesados, a no ser que los bienes de que se trata requieran para su transmisión el otorgamiento de un instrumento público, caso en el cual el juez concurrirá a extender la escritura respectiva a los interesados. De esta escritura se dará conocimiento al fisco para los efectos catastrales.

Artículo 869

La transmisión de los bienes del patrimonio familiar está exenta de cualquier clase de contribuciones e impuestos.

Artículo 870

Si la persona que constituyó el patrimonio familiar, además de los bienes que forman éste, tuviere otros, respecto de los últimos regirán las disposiciones de los capítulos anteriores de este título, ya sea que se trate de testamentario o de intestado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial