Título Decimocuarto — Juicios sucesorios
Capítulo XI Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 879
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1464 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 880
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial