Título Decimocuarto — Juicios sucesorios
Capítulo XII Del testamento marítimo y del hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 881
Luego que se tenga noticia fehaciente de la muerte del autor de la herencia en el mar o en país extranjero, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida al Gobierno del Estado o a quien lo tenga en su poder la remisión del testamento.
Artículo 882
Ante el tribunal competente se procederá, en sus respectivos casos, según está mandado en capítulos anteriores respecto al testamento público abierto, al cerrado o al privado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial