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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto — Juicios sucesorios

Capítulo VI De la rendición de cuentas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 827 al 835 · 9 artículos

Artículo 827

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 814 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, al expirar el año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al mismo año.

Artículo 828

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en una institución de crédito.

Artículo 829

La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que hayan sido aprobadas sus cuentas respectivas.

Artículo 830

Cuando el que administre no rinda dentro del plazo legal su cuenta anual será removido en forma incidental. También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Artículo 831

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Artículo 832

Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiara por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Artículo 833

Presentada la cuenta se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un plazo de diez días para que éstos se impongan de la misma.

Artículo 834

Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 835

Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial