Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 814 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, al expirar el año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al mismo año
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial