Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos, se hará la citación en la forma prevenida por el artículo 115 y además se mandarán fijar edictos en los sitios de costumbre del lugar del juicio, del último domicilio del finado y del de su nacimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial