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Leyes Descargar AYA

Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Si con las certificaciones respectivas del registro, con la información o por cualquier otro medio jurídico, se prueba que el autor de la herencia ha dejado alguno o algunos de los herederos que se enumeran en el artículo que precede, el juez citará desde luego a éstos o a sus representantes legítimos a una junta, a que también se citará al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial