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Leyes Descargar AYA

Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Si quedaren conformes, y conviniere el Ministerio Público, el juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial