Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Deberán ser citados para la formación del inventario y avalúo:
I. Los herederos;
II. El cónyuge que sobreviva;
III. Los legatarios y acreedores del difunto;
IV. Cualquiera otra persona que pudiera tener derecho para intervenir de acuerdo con la ley.
Esta citación se hará por medio de edicto que se publicará por dos veces con intervalo de siete días en el Periódico Oficial del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial