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Leyes Descargar AYA

Artículo 825 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Título Decimocuarto — Juicios sucesorios Capítulo V — De la administración

Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en paquete cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial