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Leyes Descargar AYA

Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si el testador hubiere designado bienes determinados específicamente a herederos o legatarios, deberá el albacea, si lo solicitaren los interesados, entregarles desde luego provisionalmente esos bienes, respecto de los cuales no estará obligado a rendir cuentas; los beneficiados con esta disposición deberán contribuir desde la fecha de la entrega para los pagos de contribuciones y cualquiera otro gasto que demandare la herencia.

El albacea podrá solicitar la reintegración de estos bienes a la masa hereditaria cuando el beneficiado no cumpliere con cualquiera de las obligaciones que este artículo le impone, o con cualquiera de las que tenga por virtud de su calidad de heredero o legatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial