Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán, y al que designe la suerte se adjudicarán por la mitad de su valor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial