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Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Ningún juez puede sostener competencia con un Tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro Tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial